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Calculadora de finiquito

Con esta calculadora de finiquito estimas lo que la empresa te debe al terminar el contrato, sea por despido, dimisión o fin de contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra. Introduce tus fechas, tu salario bruto mensual y los días de vacaciones que ya has disfrutado este año.

Actualizado

Último día trabajado

Si las pagas están prorrateadas, con la prorrata incluida

Vacío = igual al salario mensual

En el año de la baja

Opciones avanzadas

Según tu convenio

Mínimo legal: 30

Cómo usar la calculadora

  1. Indica la fecha de alta en la empresa y la fecha de baja (último día trabajado).
  2. Escribe tu salario bruto mensual, tal como aparece en la nómina.
  3. Si tus pagas extra no son iguales al salario mensual, escribe el importe de cada paga; si lo dejas vacío, se usa el salario mensual.
  4. Marca pagas prorrateadas si cobras las extras repartidas en las 12 nóminas.
  5. Indica los días de vacaciones disfrutados en el año de la baja.
  6. En las opciones avanzadas, ajusta el devengo de las pagas (semestral o anual) y los días de vacaciones al año si tu convenio da más de 30.

Cómo se calcula el finiquito

  • Salario de los días trabajados = salario mensual ÷ 30 × días trabajados del mes. Se usa el mes comercial de 30 días: si la baja es el último día del mes, cobras el mes entero aunque tenga 28 o 31 días.
  • Salario diario = salario anual ÷ 365, con las pagas extra incluidas (12 o 14 pagas, según el caso).
  • Vacaciones: el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año. Se calculan los días generados desde el 1 de enero (o desde el alta) hasta la baja, se restan los disfrutados y el resultado se multiplica por el salario diario. Si has disfrutado más de los generados, la diferencia sale en negativo y se descuenta.
  • Pagas extra: el artículo 31 del Estatuto prevé dos gratificaciones extraordinarias al año. Con devengo semestral, la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre; con devengo anual, cada paga se genera durante los 12 meses anteriores a su cobro. Se paga la parte generada y aún no cobrada. Si están prorrateadas, ya las has cobrado y no suman nada.

Todos los importes son brutos. No se incluye la indemnización por despido, que se calcula aparte, ni horas extra, comisiones u otros conceptos de tu convenio.

Ejemplos de cálculo

1. Baja a mitad de mes, 14 pagas

Alta el 01/03/2023, baja el 12/10/2026, 2.000 € brutos al mes y dos pagas extra de 2.000 €, devengo semestral, 10 días de vacaciones disfrutados. Salario de 12 días: 800,00 €. Vacaciones pendientes: 13,42 días a 76,71 € diarios, 1.029,84 €. Parte proporcional de la paga de Navidad: 1.130,43 €. Finiquito: 2.960,27 €.

2. Pagas prorrateadas

Alta el 01/05/2025, baja el 15/10/2026, 2.100 € al mes con las extras incluidas y 12 días de vacaciones disfrutados. Salario de 15 días: 1.050,00 €. Vacaciones: 11,67 días a 69,04 €, 805,79 €. Sin pagas pendientes: 1.855,79 €.

3. Más vacaciones disfrutadas de las generadas

Alta el 01/06/2022, baja el 20/08/2026, 2.400 € al mes en 14 pagas y 25 días de vacaciones ya disfrutados. Hasta el 20 de agosto solo se han generado unos 19 días, así que salen −5,93 días y se descuentan 546,02 €. Con 1.600,00 € de salario de 20 días y 665,22 € de paga extra, el finiquito queda en 1.719,19 €.

Antes de firmar

El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar la comunicación del fin del contrato o el preaviso con una propuesta del documento de liquidación. Al firmar el recibo del finiquito puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores, y en el recibo debe constar si lo estuvo o si no usaste esa posibilidad. Si no estás de acuerdo con las cantidades, es habitual firmar como «no conforme»; la eficacia liberatoria de un finiquito firmado depende de su contenido y los tribunales pueden revisarla. Compara el resultado con tus nóminas y con tu convenio.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito?

Las cantidades pendientes al terminar la relación laboral: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra no cobradas.

¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se debe en cualquier extinción del contrato, también en la baja voluntaria, porque paga lo que ya has trabajado. Otra cosa es la indemnización, que solo procede en determinados supuestos, como el despido o el fin de un contrato temporal.

¿Finiquito e indemnización son lo mismo?

No. El finiquito liquida lo que te deben por el trabajo ya hecho. La indemnización compensa la pérdida del empleo y depende del tipo de extinción. Esta calculadora no la incluye; puedes estimarla con nuestra calculadora de indemnización por despido.

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Durante el contrato las vacaciones no pueden cambiarse por dinero, pero al terminar se pagan las generadas y no disfrutadas. Con 2.000 € al mes en 14 pagas, el salario diario es de 76,71 €, y cada día pendiente suma esa cantidad.

¿Qué cambia si las pagas extra se devengan anualmente?

Cada paga se genera durante los 12 meses previos a su cobro, así que la parte pendiente es mayor que con devengo semestral. Alta el 01/03/2023, baja el 15/04/2026, 2.000 € al mes, pagas de 1.800 € y 3 días disfrutados: 1.943,01 € de pagas extra y 3.368,74 € de finiquito.

¿El finiquito es bruto o neto?

La calculadora da importes brutos. En la liquidación real la empresa aplica las retenciones de IRPF y las cotizaciones que correspondan, igual que en una nómina.

Fuentes

  1. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 31 (pagas extraordinarias), art. 38 (vacaciones) y art. 49.2 (documento de liquidación), BOE
  2. Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores (propuesta de liquidación y firma del finiquito), Congreso de los Diputados
  3. Noticias Jurídicas — El finiquito en el Derecho español (jurisprudencia sobre su valor liberatorio)

Esta calculadora ofrece una estimación orientativa en bruto y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. El importe real depende de tu convenio, tus nóminas y la liquidación de la empresa.