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Calculadora del descuento por huelga

Esta calculadora estima el descuento por huelga en tu nómina: cuánto salario bruto pierdes por una jornada o unas horas de paro y qué parte se resta ese mes o al cobrar la paga extra, con contrato laboral o como funcionario. Vale para cualquier huelga, también para la huelga general de 24 horas del miércoles 11 de noviembre de 2026, convocada por CC.OO., UGT y otras organizaciones por la crisis de la vivienda.

Actualizado

Régimen

Base y complementos fijos. Funcionarios: retribuciones íntegras mensuales

2 = 14 pagas; 0 si no tienes

El mes fija el divisor (días naturales) y la paga extra afectada

Paros de menos de una jornada

Fija la parte del descanso semanal: 5 días = 0,4 por día de huelga

35 h semanales = 7 h

Criterio mayoritario en nómina; tu convenio puede prever otra cosa

Lo aplican varias administraciones; no es una regla uniforme

Régimen General; funcionarios de Clases Pasivas o MUFACE: «No calcular»

Lo ves en tu nómina; sirve para estimar la bajada del neto

Opciones avanzadas

Vacío = igual al salario mensual sin prorrata. Escribe el importe real si es distinto

Solo los que caen entre el primer y el último día de huelga

Solo si tu administración lo aplica

Cómo usar la calculadora

  1. Régimen: «laboral» con contrato de trabajo (también personal laboral de una Administración); «funcionario» para funcionarios, interinos y personal estatutario, como docentes de la enseñanza pública.
  2. Salario mensual bruto: base y complementos fijos, sin pluses variables; marca la casilla si incluye la prorrata de las pagas. Funcionarios: retribuciones íntegras mensuales (sueldo, trienios, complementos, sexenios…).
  3. Pagas extra: 2 = 14 pagas. En opciones avanzadas, escribe el importe real de cada paga: muchos convenios la calculan solo sobre base y antigüedad.
  4. Huelga: jornadas completas u horas, horas de tu jornada (7 con 35 h semanales) y días laborables por semana. Funcionarios: la fecha, porque el mes cambia el divisor.
  5. Opcional: tu tipo de IRPF, para ver cuánto baja tu neto.

Qué se descuenta y cómo se calcula

Contrato laboral

Durante la huelga el contrato queda suspendido y no hay derecho a salario (art. 6.2 del Real Decreto-ley 17/1977). Según el Tribunal Supremo (sentencia de 13 de marzo de 2001), el descuento comprende el salario de la jornada y la retribución del descanso semanal y de los festivos dentro del periodo de huelga. No se descuentan las vacaciones ni los festivos de fuera, y las pagas extra no se descuentan por adelantado: se reducen al cobrarlas.

Fórmula habitual en nómina: valor del día natural = (salario mensual + pagas × importe ÷ 12) ÷ 30. Con semana de 5 días, cada día de huelga cuenta como 1,4 días (1 + 2/5 de descanso); con 6, 1,17. Cada festivo dentro de la huelga suma un día. Ese 0,4 es el criterio mayoritario, no una cifra legal: hay sentencias que lo discuten y tu convenio puede ser distinto. Desmarca la casilla del descanso para verlo sin él.

Funcionarios y personal estatutario

No cobran el tiempo en huelga, sin que sea sanción (art. 30.2 del EBEP). Valor hora = retribuciones íntegras mensuales ÷ días naturales del mes ÷ horas diarias de media. Una jornada es 1/30 del sueldo en noviembre, 1/31 en diciembre y 1/28 en febrero de 2026; algunas administraciones y sentencias dividen siempre entre 30. La reducción proporcional de la paga extra (÷ 183 o ÷ 182 días, según el semestre) la aplican varias administraciones, pero no es una regla uniforme; tampoco el descuento del descanso (opción avanzada). Ajusta las casillas a tu administración.

Seguridad Social

En huelga de jornada completa pasas a alta especial: ni tú ni la empresa cotizáis, y no hay prestación por desempleo ni por incapacidad temporal en ese periodo. En huelga parcial sigues en alta ordinaria. Se estima la cuota obrera no pagada (6,50 % o 6,55 % en 2026, base máxima 5.101,20 €); si eres funcionario de Clases Pasivas o MUFACE, elige «No calcular cotizaciones».

Ejemplos calculados

1. Un día con 1.800 € y 14 pagas

Valor del día: (1.800 + 2 × 1.800 ÷ 12) ÷ 30 = 70 €; × 1,4 = 98 € brutos. Salen 84 € de la nómina (60 € de salario y 24 € de descanso) y 14 € de la próxima paga extra; con pagas prorrateadas (2.100 € al mes), los 98 € van en la nómina. Te ahorras unos 6,37 € de cotización; con un IRPF del 15 %, tu neto baja unos 76,93 €.

2. Huelga parcial de 2 horas

Mismo salario, jornada de 8 h: 0,25 jornadas × 1,4 = 0,35 días, 24,50 € (21 € en nómina y 3,50 € en la paga). Sin descanso: 17,50 €.

3. Un día sin descanso semanal

El ejemplo 1 sin esa parte: 70 € × 1 día = 70 € (60 € en nómina y 10 € en la paga), 28 € menos.

4. Docente funcionario, un día en noviembre

Retribuciones de 2.400 €, paga extra de 1.500 €, 7 h diarias, huelga el 11 de noviembre: 2.400 ÷ 30 = 80 € en nómina y 1.500 ÷ 183 = 8,20 € de la paga de diciembre, 88,20 €; sin reducir la paga, 80 €. En diciembre serían 77,42 € (÷ 31) y 8,24 € de la paga de junio (÷ 182).

Límites

Estimación en bruto. No se calculan pluses de convenio (asistencia, nocturnidad, guardias), jornadas irregulares por horas anuales, turnos de 24 horas ni huelgas ilegales.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar a la empresa de que voy a hacer huelga?

No. Secundar una huelga es voluntario y no hace falta avisar antes a la empresa. El preaviso lo comunican los convocantes a la empresa y a la autoridad laboral.

¿Me pueden sancionar o despedir por hacer huelga?

No: la huelga no extingue el contrato ni puede dar lugar a sanción, salvo que cometas una falta laboral durante ella (art. 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977).

¿Me descuentan las vacaciones o los festivos?

Las vacaciones, no. Los festivos, solo si caen dentro del periodo de huelga.

¿Cómo afecta la huelga a la paga extra?

Con contrato laboral, la parte proporcional se resta al cobrar la paga, o ese mes si está prorrateada. En la función pública depende de cada administración.

¿Cotizo a la Seguridad Social el día de huelga?

En huelga de jornada completa, no: estás en alta especial, sin cotización, y no cobras paro ni incapacidad temporal ese periodo. En huelga parcial sigues en alta ordinaria.

¿Y si me toca cubrir servicios mínimos?

Los fija la autoridad competente por resolución motivada, y los designados deben cumplirlos. El tiempo que trabajas no es huelga y no se descuenta.

Fuentes

  1. BOE — Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (arts. 3, 6 y 10)
  2. Tribunal Supremo (Sala 4.ª), sentencia de 13 de marzo de 2001: alcance del descuento salarial por huelga (vLex)
  3. BOE — Resolución de 2 de enero de 2001 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos: instrucciones de nóminas (valor hora y paga extraordinaria)
  4. UNED — Resolución de instrucciones para la huelga del 15 de octubre de 2025 (art. 30.2 TREBEP y art. 36 de la Ley 31/1991)
  5. SuperContable — ¿Cuánto hay que descontar a un trabajador que hace huelga? (actualizado el 22/10/2026)
  6. Público / Europa Press — Guía de la huelga general del 11 de noviembre: servicios mínimos, salarios y Seguridad Social (27/10/2026)

Cálculo orientativo que no constituye asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo o las instrucciones de tu administración pueden fijar otro criterio: solo tu nómina y tu departamento de personal dan la cifra definitiva.