Calculadora de indemnización por retraso de vuelo
Si tu vuelo llegó con 3 horas o más de retraso, lo cancelaron o te dejaron en tierra por overbooking, el Reglamento (CE) 261/2004 puede darte 250, 400 o 600 € por pasajero. Indica los aeropuertos, lo que pasó y la causa: la calculadora mide la distancia, aplica las reducciones y te dice si te deben atención y reembolso. Es una estimación, no una garantía.
Actualizado
Resultados
- Total para todos los pasajeros
- Motivo
- Importe en juegoLo que se debería si la aerolínea no prueba la circunstancia extraordinaria.
- Importe completo según la distancia
- Reducción aplicadaPor un vuelo alternativo que llegó poco tarde o por un retraso de 3 a 4 h en un vuelo largo fuera de la UE.
- Distancia ortodrómica (km)Entre la salida y el destino final, sin escalas.
- Tramo de distancia
- Por qué se aplica el Reglamento
- Derecho de atención (comida, llamadas, hotel)En retrasos se debe a partir de unas 2, 3 o 4 h de espera según el tramo.
- Reembolso del billeteAlternativa al vuelo alternativo, no a la compensación.
- Reembolso estimadoEl precio de los billetes que indicaste.
- Salida
- Destino final
Los resultados son estimaciones. Consulta la metodología más abajo.
Cómo usar la calculadora
- Aeropuertos. Escribe una ciudad, un aeropuerto o un país («Gran Canaria», «Fráncfort») y elige en la lista. También vale el código IATA de 3 letras de la reserva o la tarjeta de embarque. Con escalas, pon el destino final.
- Aerolínea. Cuenta la que opera el avión, no la que vende el billete.
- Lo que pasó y la causa. Retraso a la llegada (puerta abierta), preaviso o motivo, vuelo alternativo y causa; si no la sabes, «No lo sé».
Si tu aeropuerto no aparece, indica zona y distancia en las opciones avanzadas.
Cuándo hay compensación y cuánto
Se aplica a vuelos que salen de la UE (Canarias incluida), Islandia, Noruega o Suiza, y a los que llegan desde fuera con aerolínea comunitaria. Hay compensación por:
- Retraso de 3 h o más en la llegada al destino final (TJUE, Sturgeon).
- Conexión perdida con todos los vuelos en una misma reserva y llegada 3 h tarde o más.
- Cancelación avisada con menos de 14 días, salvo que el vuelo alternativo salga como mucho 2 h antes y llegue menos de 4 h después (aviso de 7 a 13 días), o 1 h antes y menos de 2 h después (menos de 7 días).
- Denegación de embarque contra tu voluntad.
| Distancia | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, u otros vuelos de 1.500 a 3.500 km | 400 € |
| Otros vuelos de más de 3.500 km | 600 € |
La distancia es la ortodrómica entre salida y destino final, sin escalas (TJUE, Bossen), sobre una esfera de 6.371 km de radio. Cerca de 1.500 o 3.500 km, la aerolínea puede redondear distinto. Se paga la mitad si el vuelo alternativo llega como mucho 2, 3 o 4 h tarde según el tramo, y en retrasos de 3 a 4 h en vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE.
Circunstancias extraordinarias y huelgas
No hay compensación si la aerolínea prueba una circunstancia extraordinaria inevitable: meteorología, control aéreo, aves, riesgos de seguridad o defecto oculto de fabricación. Una avería corriente no lo es, ni la huelga del personal de la propia aerolínea, espontánea (TJUE, Krüsemann, C-195/17) o sindical (Airhelp contra SAS, C-28/20). La huelga de controladores aéreos o del aeropuerto es en principio ajena a la aerolínea, que aun así debe probar que causó tu retraso.
Ejemplos calculados
- Madrid–París, 3 h 30 de retraso: 1.062,5 km, 250 €. Con 2 h 59, nada.
- Barcelona–Fráncfort, cancelado con 5 días de aviso: 1.092,5 km, 250 €. Si el alternativo sale 30 min antes y llega 1 h 30 después, nada; si sale 1 h 15 antes y llega 1 h después, 125 €.
- Madrid–Gran Canaria, 4 h tarde: 1.765,9 km dentro de la UE, 400 €.
Madrid–Nueva York (5.760,5 km): ¿quién hace huelga?
| Situación | Tripulantes de la aerolínea | Controladores aéreos |
|---|---|---|
| Retraso de 3 h 30 | 300 € | Probablemente no (300 € en juego) |
| Retraso de 5 h | 600 € | Probablemente no (600 € en juego) |
| Cancelado (1 día de aviso), 2 pasajeros | 1.200 € | Probablemente no (1.200 € en juego) |
Atención, reembolso y cómo reclamar
Haya o no compensación, te deben atención: comida y refrescos, dos llamadas o correos y, si el nuevo vuelo sale al día siguiente, hotel y traslado. Se debe en cancelaciones, denegaciones y retrasos desde unas 2, 3 o 4 h según la distancia, incluso con circunstancias extraordinarias (TJUE, McDonagh). Con cancelación, denegación o 5 h de retraso puedes elegir el reembolso en vez del vuelo alternativo, sin perder la compensación.
Reclama primero a la aerolínea. Si no responde en un mes o no te convence, acude gratis a AESA dentro del año siguiente; cubre vuelos que salen de España o llegan desde fuera de la UE con aerolínea comunitaria. Su decisión obliga a la aerolínea (un mes para cumplirla), no a ti: puedes ir al juzgado.
Preguntas frecuentes
¿La huelga de controladores aéreos da derecho a indemnización?
Normalmente no, pero la aerolínea debe probar que causó tu retraso y que hizo lo razonable, y te sigue debiendo atención y reembolso o vuelo alternativo. Si la huelga es de sus tripulantes, sí hay compensación.
¿Qué plazo tengo para reclamar en España?
AESA indica 5 años desde el incidente para reclamar a la aerolínea y, después, 1 año desde esa reclamación para acudir a AESA.
¿Tengo derecho en un vuelo a Latinoamérica?
A la ida desde España, sí: Madrid–Bogotá (8.031 km) da 600 €, o 300 € con 3 a 4 h de retraso. A la vuelta, solo con aerolínea comunitaria como Iberia o Air Europa (Buenos Aires–Madrid, 6 h tarde: 600 €), no con Avianca o Aerolíneas Argentinas.
¿Y si pierdo la conexión en Madrid?
Con una sola reserva cuenta la llegada final: Palma–Madrid–Bogotá, 5 h tarde, 8.551,5 km: 600 €. Con billetes separados, solo el vuelo retrasado.
¿Cambian las reglas con el nuevo reglamento europeo?
Todavía no. El Reglamento (UE) 2026/2202, publicado el 2 de octubre de 2026, se aplicará a partir del 23 de octubre de 2027. Mantiene las 3 h y los 250, 400 y 600 €, y fija nueve meses para reclamar. Hasta entonces rige el 261/2004.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004 (DOUE L 46, copia del BOE)
- AESA — Procedimiento de resolución alternativa de litigios (RAL) en derechos de los pasajeros
- Comisión Europea — Directrices interpretativas del Reglamento 261/2004, C/2024/5687
- TJUE, 23.3.2021, Airhelp contra SAS, C-28/20: huelga del personal de la aerolínea
- TJUE, 17.4.2018, Krüsemann y otros contra TUIfly, C-195/17: «huelga salvaje» del personal
- Consejo de la UE — Aprobación definitiva de la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos (13.7.2026)
Estimación orientativa basada en el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE; no es asesoramiento jurídico. Decide la aerolínea y, en su caso, AESA o un juez, según las pruebas de cada caso.