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Calculadora de indemnización por retraso de vuelo

Si tu vuelo llegó con 3 horas o más de retraso, lo cancelaron o te dejaron en tierra por overbooking, el Reglamento (CE) 261/2004 puede darte 250, 400 o 600 € por pasajero. Indica los aeropuertos, lo que pasó y la causa: la calculadora mide la distancia, aplica las reducciones y te dice si te deben atención y reembolso. Es una estimación, no una garantía.

Actualizado

El de tu primer vuelo. El código de 3 letras figura en la reserva y en la tarjeta de embarque.

Si había escalas, el último aeropuerto de la reserva.

Aerolínea que opera el vuelo

En el destino final, hasta que se abre al menos una puerta del avión.

Con billetes separados, cada vuelo se valora por sí solo.

Días completos entre el aviso y la salida prevista.

Respecto a la llegada prevista del vuelo original.

Déjalo en 0 si salió a la misma hora o más tarde.

Si no te la han dicho, la aerolínea tendrá que probarla.

Para estimar el reembolso.

Opciones avanzadas (zona y distancia)

Solo si tu aeropuerto no está en la lista.

Solo si tu aeropuerto no está en la lista.

Opcional: sustituye a la calculada. Necesaria si un aeropuerto no está en la lista.

Cómo usar la calculadora

  1. Aeropuertos. Escribe una ciudad, un aeropuerto o un país («Gran Canaria», «Fráncfort») y elige en la lista. También vale el código IATA de 3 letras de la reserva o la tarjeta de embarque. Con escalas, pon el destino final.
  2. Aerolínea. Cuenta la que opera el avión, no la que vende el billete.
  3. Lo que pasó y la causa. Retraso a la llegada (puerta abierta), preaviso o motivo, vuelo alternativo y causa; si no la sabes, «No lo sé».

Si tu aeropuerto no aparece, indica zona y distancia en las opciones avanzadas.

Cuándo hay compensación y cuánto

Se aplica a vuelos que salen de la UE (Canarias incluida), Islandia, Noruega o Suiza, y a los que llegan desde fuera con aerolínea comunitaria. Hay compensación por:

  • Retraso de 3 h o más en la llegada al destino final (TJUE, Sturgeon).
  • Conexión perdida con todos los vuelos en una misma reserva y llegada 3 h tarde o más.
  • Cancelación avisada con menos de 14 días, salvo que el vuelo alternativo salga como mucho 2 h antes y llegue menos de 4 h después (aviso de 7 a 13 días), o 1 h antes y menos de 2 h después (menos de 7 días).
  • Denegación de embarque contra tu voluntad.
DistanciaCompensación
Hasta 1.500 km250 €
Más de 1.500 km dentro de la UE, u otros vuelos de 1.500 a 3.500 km400 €
Otros vuelos de más de 3.500 km600 €

La distancia es la ortodrómica entre salida y destino final, sin escalas (TJUE, Bossen), sobre una esfera de 6.371 km de radio. Cerca de 1.500 o 3.500 km, la aerolínea puede redondear distinto. Se paga la mitad si el vuelo alternativo llega como mucho 2, 3 o 4 h tarde según el tramo, y en retrasos de 3 a 4 h en vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE.

Circunstancias extraordinarias y huelgas

No hay compensación si la aerolínea prueba una circunstancia extraordinaria inevitable: meteorología, control aéreo, aves, riesgos de seguridad o defecto oculto de fabricación. Una avería corriente no lo es, ni la huelga del personal de la propia aerolínea, espontánea (TJUE, Krüsemann, C-195/17) o sindical (Airhelp contra SAS, C-28/20). La huelga de controladores aéreos o del aeropuerto es en principio ajena a la aerolínea, que aun así debe probar que causó tu retraso.

Ejemplos calculados

  • Madrid–París, 3 h 30 de retraso: 1.062,5 km, 250 €. Con 2 h 59, nada.
  • Barcelona–Fráncfort, cancelado con 5 días de aviso: 1.092,5 km, 250 €. Si el alternativo sale 30 min antes y llega 1 h 30 después, nada; si sale 1 h 15 antes y llega 1 h después, 125 €.
  • Madrid–Gran Canaria, 4 h tarde: 1.765,9 km dentro de la UE, 400 €.

Madrid–Nueva York (5.760,5 km): ¿quién hace huelga?

SituaciónTripulantes de la aerolíneaControladores aéreos
Retraso de 3 h 30300 €Probablemente no (300 € en juego)
Retraso de 5 h600 €Probablemente no (600 € en juego)
Cancelado (1 día de aviso), 2 pasajeros1.200 €Probablemente no (1.200 € en juego)

Atención, reembolso y cómo reclamar

Haya o no compensación, te deben atención: comida y refrescos, dos llamadas o correos y, si el nuevo vuelo sale al día siguiente, hotel y traslado. Se debe en cancelaciones, denegaciones y retrasos desde unas 2, 3 o 4 h según la distancia, incluso con circunstancias extraordinarias (TJUE, McDonagh). Con cancelación, denegación o 5 h de retraso puedes elegir el reembolso en vez del vuelo alternativo, sin perder la compensación.

Reclama primero a la aerolínea. Si no responde en un mes o no te convence, acude gratis a AESA dentro del año siguiente; cubre vuelos que salen de España o llegan desde fuera de la UE con aerolínea comunitaria. Su decisión obliga a la aerolínea (un mes para cumplirla), no a ti: puedes ir al juzgado.

Preguntas frecuentes

¿La huelga de controladores aéreos da derecho a indemnización?

Normalmente no, pero la aerolínea debe probar que causó tu retraso y que hizo lo razonable, y te sigue debiendo atención y reembolso o vuelo alternativo. Si la huelga es de sus tripulantes, sí hay compensación.

¿Qué plazo tengo para reclamar en España?

AESA indica 5 años desde el incidente para reclamar a la aerolínea y, después, 1 año desde esa reclamación para acudir a AESA.

¿Tengo derecho en un vuelo a Latinoamérica?

A la ida desde España, sí: Madrid–Bogotá (8.031 km) da 600 €, o 300 € con 3 a 4 h de retraso. A la vuelta, solo con aerolínea comunitaria como Iberia o Air Europa (Buenos Aires–Madrid, 6 h tarde: 600 €), no con Avianca o Aerolíneas Argentinas.

¿Y si pierdo la conexión en Madrid?

Con una sola reserva cuenta la llegada final: Palma–Madrid–Bogotá, 5 h tarde, 8.551,5 km: 600 €. Con billetes separados, solo el vuelo retrasado.

¿Cambian las reglas con el nuevo reglamento europeo?

Todavía no. El Reglamento (UE) 2026/2202, publicado el 2 de octubre de 2026, se aplicará a partir del 23 de octubre de 2027. Mantiene las 3 h y los 250, 400 y 600 €, y fija nueve meses para reclamar. Hasta entonces rige el 261/2004.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004 (DOUE L 46, copia del BOE)
  2. AESA — Procedimiento de resolución alternativa de litigios (RAL) en derechos de los pasajeros
  3. Comisión Europea — Directrices interpretativas del Reglamento 261/2004, C/2024/5687
  4. TJUE, 23.3.2021, Airhelp contra SAS, C-28/20: huelga del personal de la aerolínea
  5. TJUE, 17.4.2018, Krüsemann y otros contra TUIfly, C-195/17: «huelga salvaje» del personal
  6. Consejo de la UE — Aprobación definitiva de la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos (13.7.2026)

Estimación orientativa basada en el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE; no es asesoramiento jurídico. Decide la aerolínea y, en su caso, AESA o un juez, según las pruebas de cada caso.