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Calculadora: ¿cuánto alquiler puedo pagar?

Introduce tus ingresos netos, lo que pagas cada mes en gastos de comunidad y suministros y tus otras deudas, y verás el alquiler máximo que encaja en el 30 % de los ingresos, el umbral de esfuerzo financiero que define la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Si escribes la renta de un piso concreto, la calculadora te da tu tasa de esfuerzo y los ingresos que suele exigir un seguro de impago.

Actualizado

Si alquiláis varios, suma los ingresos de todos

Periodo de los ingresos
Tipo de ingresos

Préstamos, coche, financiaciones, tarjetas

Luz, agua, gas, internet y comunidad si la pagas tú

Renta mensual sin gastos ni suministros

Cómo usar la calculadora

  1. Ingresos: tu sueldo neto, lo que te llega a la cuenta. En pareja o piso compartido, suma los ingresos de todos. Con pagas extra, lo más exacto es poner el neto anual total (por ejemplo, 14 pagas) y elegir «anual»: la calculadora lo divide entre 12.
  2. Neto o bruto: elige «neto». La calculadora no convierte el bruto: si lo marcas, te avisa de que el resultado sale alto.
  3. Otras deudas: cuotas mensuales de préstamos, financiaciones o tarjetas.
  4. Gastos de comunidad y suministros: luz, agua, gas, internet y la comunidad si la pagas tú aparte de la renta.
  5. Alquiler del piso (opcional): la renta mensual sin esos gastos.

Cómo se calcula

La cifra principal parte de la definición del artículo 3 d) de la Ley 12/2023: la renta más los gastos y suministros básicos no debería superar, con carácter general, el 30 % de los ingresos netos de la unidad de convivencia.

Alquiler máximo = 30 % × ingresos netos mensuales − gastos y suministros − otras deudas

Restar las cuotas de otras deudas es una decisión prudente de esta calculadora, no parte de la ley: el umbral del 30 % no tiene en cuenta préstamos. Con 0 en deudas obtienes la regla legal exacta; la tabla nunca resta deudas.

Los criterios de la tabla

  • Ley 12/2023 (30 %, renta + gastos): definición legal de asequibilidad; no obliga a ningún propietario.
  • Banco de España (30 %, solo renta): indicador estadístico de sobreesfuerzo: más del 30 % de la renta neta al alquiler.
  • Seguros de impago (40 %, solo renta): práctica de las aseguradoras: la renta no debe pasar del 40 o 45 % de los ingresos, según la póliza. Usamos el 40 %.
  • Eurostat (40 %, renta + gastos): umbral estadístico de sobrecarga, medido sobre la renta disponible del hogar.

La tasa de esfuerzo es (renta + gastos y suministros) ÷ ingresos. La valoración es «asumible» si la renta no supera tu máximo, «sobrecarga» si la tasa de esfuerzo pasa del 40 % y «ajustado» en los demás casos. No se modelan impuestos, ayudas, fianza ni garantías.

Tres ejemplos

1. Persona sola con 14 pagas

14 pagas de 1.500 € netos: 21.000 € al año, 1.750 € al mes. Con 100 € de suministros y sin deudas, tu alquiler máximo es de 425 € (525 € con gastos). Un estudio de 400 € da una tasa de esfuerzo del 28,6 % y un margen de 25 €: asumible.

2. Pareja con un préstamo del coche

Entre los dos ingresáis 3.200 € netos, pagáis 150 € de gastos y 200 € de préstamo. Sin la deuda, el máximo sería de 810 €; con ella, baja a 610 €. Un piso de 800 € supone una tasa de esfuerzo del 29,7 %, dentro de la ley, pero con el préstamo vuestro esfuerzo total sube al 35,9 % y el margen es de −190 €: ajustado.

3. Un alquiler que aprieta

Ingresos netosGastosRentaMáximoEsfuerzoValoración
2.000 €100 €650 €500 €37,5 %Ajustado
1.800 €100 €700 €440 €44,4 %Sobrecarga

En el primer caso, los 650 € superan en 150 € el máximo, pero cumplen el 40 % de un seguro de impago, que pediría 1.625 € de ingresos.

Cómo leer el resultado

El máximo es una referencia prudente: decide el propietario, la agencia o la aseguradora. Las aseguradoras de impago suelen pedir a los asalariados contrato indefinido con el periodo de prueba superado, las dos últimas nóminas y el DNI; a los autónomos, los dos últimos recibos de cuotas y la última declaración de la renta. También exigen que el inquilino no figure en ficheros de morosos como ASNEF.

Según el Banco de España, en 2024, el 32,5 % de los hogares no propietarios estaba en sobreesfuerzo. En otoño de 2026, CC. OO. y UGT convocaron una huelga general de 24 horas para el 11 de noviembre por el coste de la vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje del sueldo debo destinar al alquiler?

La referencia más citada es el 30 % de los ingresos netos, con gastos y suministros, como define la Ley 12/2023. Por encima del 40 %, Eurostat habla de sobrecarga.

¿El 30 % se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?

Sobre el neto: la ley habla de ingresos netos y el Banco de España mide el sobreesfuerzo sobre la renta neta. Con el bruto, el máximo sale más alto.

¿Es obligatorio que el alquiler no supere el 30 % de mis ingresos?

No. Es una definición usada en políticas públicas, por ejemplo para declarar zonas tensionadas, no una condición para los contratos entre particulares.

¿Qué ingresos piden para alquilar un piso?

Depende del propietario o de su seguro de impago. Muchas aseguradoras exigen que la renta no supere el 40 o 45 % de los ingresos: para 800 € de alquiler, con el 40 %, unos 2.000 € al mes.

¿Cómo cuento las pagas extra?

Pon el neto anual total, con las extras, y elige «anual». Con solo la nómina mensual, el resultado es más prudente.

Si alquilo con mi pareja, ¿qué ingresos pongo?

La suma de los netos de ambos (la ley habla de la unidad de convivencia), y también las deudas de los dos.

Fuentes

  1. BOE — Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (art. 3 d): esfuerzo financiero del 30 % de los ingresos netos)
  2. Brains Real Estate News (19/06/2026) — Resumen del Informe Anual 2025 del Banco de España: sobreesfuerzo en el alquiler
  3. Selectra — Requisitos del seguro de impago de alquiler
  4. Eurostat — Glossary: Housing cost overburden rate
  5. Euronews (07/10/2026) — CC. OO. y UGT convocan huelga general por la vivienda el 11 de noviembre

Cálculo orientativo basado en reglas generales y umbrales estadísticos; no es una evaluación de solvencia. La aceptación de un inquilino depende del propietario, la agencia o la aseguradora.