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Calculadora de actualización del alquiler

La actualización del alquiler es la revisión anual de la renta que permite el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) si el contrato la pacta. Con la renta, las fechas y la cláusula, la calculadora busca el mes de referencia, aplica el IRAV, el IPC o el porcentaje pactado con los topes legales y te da la nueva renta.

Actualizado

Sin gastos de comunidad, IBI ni suministros

Determina qué ley se aplica

El aniversario del contrato en que se revisa la renta

Subida anual fijada en el contrato

Opciones avanzadas

Con el RDL 29/2026 no procede ninguna subida

Cualquier día de ese mes; solo si el contrato fija otro o la calculadora te lo pide

Cómo usar la calculadora

  1. Renta mensual: sin gastos de comunidad, IBI ni suministros.
  2. Fecha de firma: decide qué ley se aplica (contratos desde el 1-4-2015).
  3. Fecha de actualización: el día en que se cumple cada año de contrato, hasta el 31-12-2027.
  4. Opciones avanzadas: renta por encima del índice de referencia (zonas tensionadas), cláusula de solo subidas o mes de referencia distinto.

Cómo se calcula

1. ¿Hay actualización? Sin pacto expreso, no (art. 18.1 LAU). Si la cláusula no dice el índice, en contratos firmados desde el 26-5-2023 se aplica el IRAV desde 2025; en los anteriores, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que la calculadora no incluye.

2. Mes de referencia. El del último índice publicado por el INE en la fecha de actualización. Para actualizar el 1-11-2026 es septiembre, publicado el 14 de octubre.

3. Topes. Se aplica el menor. Según la fecha de firma:

Contrato firmadoTope general
1-4-2015 a 5-3-2019Lo pactado
6-3-2019 a 25-5-2023IPC
Desde 26-5-2023IPC; IRAV desde 2025

Según la fecha de actualización, sin nuevo acuerdo:

  • 31-3-2022 a 31-12-2023: 2 % (IGC, RDL 6/2022); con gran tenedor, incluso con acuerdo.
  • 2024: 3 %, con la misma salvedad.
  • 22-3 a 29-4-2026: 2 % (RDL 8/2026, derogado; interpretación no vinculante).
  • 8-10-2026 a 31-12-2027: RDL 29/2026.

RDL 29/2026. En vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Mientras esté vigente, la subida no puede superar el 2 % salvo nuevo acuerdo, es del 0 % si la renta supera el límite del sistema de índices de referencia, y el IRAV limita también los contratos anteriores al 26-5-2023. Si no se convalida, actualizaremos la calculadora y esta página.

4. Bajadas. La renta la puede actualizar el arrendador o el arrendatario: con un índice negativo baja, salvo cláusula de solo subidas. Nueva renta = renta × (1 + % / 100), al céntimo.

Ejemplos

1. Contrato de 2020 con IPC, noviembre de 2026

Renta de 800 €, contrato del 1-11-2020. El 1-11-2026 el último dato es septiembre: IPC 4,9 %, IRAV 2,54 %. El RDL 29/2026 deja la subida en el 2 %: 816 € (16 € al mes, 192 € al año). Con fecha 1-12-2026 el mes de referencia sería octubre: hasta que el INE lo publique, la calculadora avisa de que no está disponible.

2. Contrato de 2024 con IRAV, octubre de 2026

950 €. Con aniversario el 1-10-2026, IRAV de agosto (2,47 %): 973,47 €. Si el aniversario fuera el 15-10-2026 (contrato firmado el 15-10-2024), ya regiría el RDL 29/2026 y el IRAV de septiembre (2,54 %) quedaría en el 2 %: 969 €; si la renta supera el índice de referencia, 950 €.

3. Sin cláusula

900 € siguen siendo 900 €.

4. Actualización en 2024

1.000 € con IPC, firmado el 1-6-2021. El 1-6-2024 el IPC de abril era del 3,3 %, pero el máximo sin nuevo acuerdo era el 3 %: 1.030 €. El 1-6-2023, el IPC de abril (4,1 %) quedaba en el 2 %: 1.020 €.

IRAV reciente y cómo revisar el cálculo

MesIRAVIPC general
Abril 20262,40 %3,2 %
Mayo 20262,48 %3,2 %
Junio 20262,44 %3,2 %
Julio 20262,49 %3,6 %
Agosto 20262,47 %4,3 %
Septiembre 20262,54 %4,9 %

Añadimos cada mes los índices que publica el INE (ahora, hasta septiembre de 2026); si falta el mes de referencia, la calculadora lo indica.

Al comprobar la subida, ten en cuenta que la nueva renta se paga desde el mes siguiente a la notificación por escrito con el porcentaje (vale una nota en el recibo anterior), y el inquilino puede pedir la certificación del INE.

No se modelan los nuevos acuerdos, el IGC, contratos anteriores a 2015, rentas antiguas, vivienda protegida, alquileres de temporada o de habitaciones ni locales.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden subir el alquiler si el contrato no dice nada?

No. Según el artículo 18.1 de la LAU, sin pacto expreso no se aplica actualización de rentas.

¿Qué es el IRAV y en qué se diferencia del IPC?

Es el índice del INE para actualizar alquileres de vivienda, publicado desde enero de 2025. Toma el menor entre la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa ajustada, por lo que suele ser más bajo: 2,54 % frente al 4,9 % del IPC en septiembre de 2026.

¿Cuánto me pueden subir el alquiler ahora?

Entre el 8-10-2026 y el 31-12-2027, mientras esté vigente el RDL 29/2026, un 2 % como máximo sin nuevo acuerdo, o nada si la renta supera el índice de referencia.

¿Puede bajar el alquiler?

Sí, si el índice es negativo y el contrato no excluye las bajadas. 700 € con IPC actualizados el 1-1-2021 (IPC de noviembre de 2020, −0,8 %) bajaban a 694,40 €.

¿Qué mes del índice se aplica?

El último publicado. El IRAV de marzo de 2025 salió el 11 de abril: una actualización el 10-4-2025 usaba el de febrero (2,08 %); una el 11-4-2025, el de marzo (1,98 %).

¿Y si pactamos un porcentaje fijo?

Se aplica con los mismos topes: con un 3 % pactado y actualización el 1-11-2026, 800 € pasan a 816 € (2 %).

Fuentes

  1. BOE — Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (art. 18, actualización de la renta)
  2. BOE — Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (límite extraordinario a las actualizaciones hasta el 31-12-2027)
  3. BOE — Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024 que define el IRAV
  4. INE — Índice de referencia para la actualización de arrendamientos de vivienda (IRAV), últimos datos
  5. INE — IPC, índice general, variación anual
  6. Sepín — Límites a la actualización de la renta en 2023 y 2024 (art. 46 RDL 6/2022)

Cálculo orientativo, no asesoramiento jurídico: lo que vincula es tu contrato y la normativa vigente en cada momento. Si hay desacuerdo, consulta a un profesional o a los servicios de vivienda o consumo de tu comunidad autónoma.